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El Crimen de Cabezas. Radiografía de un país mafioso
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25-1-2008-La Cava - Pinamar

La familia de José Luis Cabezas convocó al acto del 25 enero de 2008 en la cava de Pinamar. Agradeceremos a las personas que nos acompañaron.


Letra de Yoly Bocci y música de Sebastián Giunta, interpretada por José Angel Trelles

11 años sin Jole Luis

Queridos lectores:
Con motivo de conmemorarse en fecha 03 de mayo el Día Internacional de la Libertad de Expresión, y ante los sucesos que son de público y notorio conocimiento, -como así también repudiables-, nos sentimos en la obligación moral de apoyar en forma incondicional a TODOS los periodistas que día a día luchan, no sólo en el arduo trabajo de la búsqueda de la verdad, sino también para ejercer su profesión en forma LIBRE e INDEPENDIENTE; motivo por el cual hemos decidido recordar junto con ustedes los objetivos que dieron nacimiento a La Fundación José Luis Cabezas, los cuales se mantienen en forma permanente, cobrando todos y cada uno de ellos cada día mayor vigencia:

1) la defensa de la libertad de expresión, tanto individual como social, entendiéndola como un elemento esencial de la dignidad, la razón y la conciencia de los pueblos.
La cual se ve violentada e intimidada ante escraches intimidatorios que lo único que buscan es acallar las voces de quienes intentan decir lo que otros no quieren que se sepa.

2) la defensa y promoción de las políticas de comunicación democráticas, que hagan posible asumir la libertad de prensa como un bien social, en defensa de los intereses generales, y como la mejor manera de fortalecer los principios éticos y morales de la sociedad, como así también su derecho a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole.
Entendiendo este derecho –como no puede ser de otra manera- limitado y relativo, ya que el ejercicio del mismo no puede perjudicar a terceros, como así tampoco contrariar las normas que lo regulan; pero JAMAS limitado por el abuso del mismo, expresado este en una injuria anónima contra aquellos que piensan diferente.

3) la difusión y promoción de actividades de prevención de la censura, apoyando también las tareas de investigación y el desarrollo jurídico de todo tipo de causas originadas por ella.
Entendiendo dicho desarrollo jurídico como el procedimiento legal tendiente a evitar el atropello a tan noble profesión, como así también los delitos que, con motivos hostiles, se cometen contra quienes la ejercen; todo ello en un marco legal y con los procedimientos creados por ley, y no como un juicio simulado con sentencia previa, el cual afortunadamente no ha conseguido lograr con sus propósitos, ya que la condena social buscada ante la realización de aquel en este caso ha recaído en el actor y no en el demandado.

Dichos principios buscan hoy más que nunca que la celebración del Dia Internacional de la Libertad de Prensa no sea sólo un formalismo protocolar, sino una realidad palpable, basada en la tolerancia colectiva y no en la intolerancia y la cobardía.

FUNDACIÓN CABEZAS

15-03-2010

INFORME ACTUAL DE LA CAUSA

Es nuestra intención tenerlos informados acerca de todos y cada uno de los acontecimientos que se van dando en esta causa por un hecho que hace 13 años conmovió a un país entero, en este informe detallaremos la situación procesal de todos los condenados por la muerte de José Luis:

Braga y Auge:

Sin perjuicio que ambos se encuentran detenidos por violar el arresto domiciliario, la familia Cabezas realizó una presentación solicitando se haga efectiva la condena, al rechazarse con fecha 09 de diciembre de 2009 el Recurso de Queja interpuesto por la defensa de ambos, bajo el número 251/09, confirmando la condena a prisión perpetua de ambos. A nuestro pedido, la Cámara resolvió solicitar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación se informe mediante oficio en forma urgente si se ha interpuesto recurso de Queja contra la denegatoria del Recurso Extraordinario Federal.

González:

Su defensa interpuso un Recurso de Reposición ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación bajo el nro. 230/09. Dicho Recurso se encuentra circulando por los Ministros de dicho Tribunal: ya ha votado la Dra. Highton, el Dr. Petracchi, y el 1 de marzo del corriente ha pasado a la Vocalía de la Dra. Argibay. El recurrente al día de la fecha se encuentra en libertad.

Camarata y Luna:

Se formó un incidente de Nulidad a raíz de una nulidad planteada por ambos, la cual ha sido rechazada. Han interpuesto un Recurso Extraordinario ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y con fecha 24 de febrero del corriente año se lo han denegado. La sentencia se encuentra firme y ambos se encuentran en libertad.

Prellezo:

Le rechazaron Recurso de Casación oportunamente interpuesto; interpuso Recurso Federal en la Provincia de Buenos Aires –el cual también ha sido rechazado-; en fecha 10 de marzo del corriente se remitió a Fiscalía para notificar.

Gómez:

Ordenaron el arresto domiciliario con pulsera electrónica, el cual no se ha hecho aún efectivo.

Ríos:

Interpuso Recurso Extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación bajo el número 648/09 R, dicho recurso se encuentra circulando entre los Ministros de dicho Tribunal, ya han votado los Dres. Maqueda y Zaffaroni; en fecha 04 de marzo de 2010 ha pasado a la Vocalía de la Dra. Argibay.

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25-09-2009

Prellezo mató, pero Yabrán ordenó y Ríos ejecutó

Queridos lectores:

Como abogado de la familia Cabezas me ha tocado escribir en diversas oportunidades acerca de los pormenores de la causa que se ha llevado adelante a raíz de tan horrendo crimen que es de público conocimiento. Una de ellas ha motivado la publicación de un libro en el que se cuentan las vivencias de un simple letrado que ha intentado –junto con el apoyo de la familia de José Luis y una innumerable cantidad de personas que han repudiado desde el momento del hecho el accionar delictuoso por parte de sus autores (tanto materiales como ideológicos)- descubrir la verdad de los hechos y lograr la condena a la pena máxima de los responsables de tan brutal acto. Me he propuesto –luego de dicha publicación- continuar con aquella labor que inicié años atrás con motivo de mantener atenta a la opinión pública sobre todos y cada uno de los sucesos que se van aconteciendo día a día en tan largo camino hacia la búsqueda de la verdad. Es por eso que hoy siento la necesidad de escribir estas líneas, con motivo del reciente fallo de la Sala I de la Cámara de Casación de la Provincia de Buenos Aires que ha confirmado la condena a reclusión perpetua impuesta al ex policía bonaerense Gustavo Prellezo en el año 2000 por la comisión el delito de sustracción de persona agravada por la muerte de la víctima, en concurso ideal con homicidio calificado por alevosía RECHAZANDO IN LIMINE el recurso de Casación interpuesto por la defensa del incuso.

En la inconsistente presentación que efectuara el Dr. Hernández –abogado defensor de Prellezo- se han objetado particulares circunstancias que merecen su análisis, algunas de ellas son las siguientes:

1) En principio el letrado consideró incompetente a la Cámara de dolores para actuar en las actuaciones por considerar que el crimen tuvo como finalidad “…afectar una de las instituciones del Estado, la libertad de prensa…”, por lo cual ha planteado que quien debió entender en las actuaciones era la Justicia Federal. La Cámara de Casación desestimó dicho planteo al sostener que “…el delito tenía una estricta motivación particular y no afectó la seguridad del Estado…”.

2) En dicha presentación la defensa de Prellezo consideró inoportuno el cambio de la calificación legal efectuado por el representante del Ministerio Público Fiscal al realizar el alegato en contra de su cliente. Lo que la Cámara ha considerado extemporáneo al sostener que “…la defensa tuvo suficiente oportunidad de controvertir esto en el debate…”.

3) Otra de las objeciones de Hernández fue que los jueces de la Cámara de Dolores no estaban habilitados para intervenir en el juicio debido a que ya habían “prejuzgado” a Prellezo en la etapa de instrucción al resolver la situación de otros imputados. A lo cual la Cámara de Casación ha considerado que “…Si bien podría convenirse que la forma más práctica y eficiente de garantizar la ajenidad de los jueces respecto del caso particular es impidiéndoles que intervengan en las etapas anteriores al debate, ello no necesariamente debe llevarnos a concluir que cualquier intervención anterior condiciona efectivamente su imparcialidad…”

4) Otra de las objeciones que ha realizado la defensa particular del incuso ha sido que el tribunal, a su entender, haya considerado “menores” las discordancias entre las declaraciones de confesos partícipes, especialmente sobre cómo se le disparó a Cabezas por lo que pidió la nulidad de la sentencia, lo que fue rechazado.

Demás estaría aclarar la enorme satisfacción que siente la familia del reportero gráfico brutalmente asesinado un 25 de enero de 1997 ante tamaño fallo que –pese al tiempo transcurrido, y a la posibilidad del imputado de recurrir ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires- coloca a un homicida en el lugar en donde debe estar, de donde jamás tendría que salir, y donde deberían estar todos y cada uno de los responsables penales que han intentado con el homicidio de José Luis acallar las verdades, lo que no han conseguido y no conseguirán jamás. Mas allá de que esta condena no es ni mas ni menos que la descripción pura y simple de los hechos criminatorios, la escencia del fallo no hace más que confirmar que Yabrán pagó, Rios organizó y Prellezo ejecutó. A no olvidar que José Luis Cabezas está muerto porque así lo quiso Alfredo Yabrán.

ALEJANDRO VECCHI

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11-09-2009

Ante el ataque avasallante y desmedido contra el grupo Clarín y los medios, que no condicen con la vida democrática del país; la Fundación José Luis CABEZAS, por este medio repudia totalmente la actitud de las actuales autoridades a cargo de los organismos del gobierno, que deben velar por el bienestar de los ciudadanos comunes, y que no hacen más que recordar épocas de nuestra REPUBLICA, muy tristes y lamentables.

Asimismo y ratificando nuestro repudio, recordamos uno de los objetivos de la Fundación:

LA DEFENSA Y PROMOCION DE LAS POLITICAS DE COMUNICACIÓN DEMOCRATICAS, QUE HAGAN POSIBLE ASUMIR LA LIBERTAD DE PRENSA COMO UN BIEN SOCIAL, EN DEFENSA DE LOS INTERESES GENERALES, Y COMO LA MEJOR MANERA DE FORTALECER LOS PRINCIPIOS ETICOS Y MORALES DE LA SOCIEDAD, COMO ASI TAMBIEN SU DERECHO A BUSCAR, RECIBIR Y DIFUNDIR INFORMACIÓN E IDEAS DE TODA INDOLE"

Nos hicieron creer que la libertad de expresión ya estaba instalada definitivamente en la vida social y política del país, y que entonces sería cosa de todos los días...

Nadie dudó.

Uruguay 654, 8º piso, of. 804 (1015) Buenos Aires
4371-1162 / 15-4045-0180

contactos@fundacioncabezas.com.ar

 

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