COMUNICADO DE PRENSA
Ante el recurso de Casación interpuesto por el Dr. ALEJANDRO VECCHI, como apoderado de la familia y FUNDACION JOSE LUIS CABEZAS como amicus curia, en contra de la resolución que concedió la libertad de GUSTAVO PRELLEZO, que fue acompañado por la Fiscalía de Instancia y Departamental, la CASACION rechazó con fecha 17.10.11 el recurso y ratificó el fallo de DOLORES en cuanto permite que el ex policía bonaerense, uno de los asesinos de JOSE LUIS, GUSTAVO PRELEZO, no cumpla condena y pase el resto de la condena en su domicilio, arguyendo problemas respiratorios en el penal. Una vez más la familia CABEZAS padece un fallo de CASACION, que valida una resolución apresurada de primera instancia, y obliga a los familiares a interponer un nuevo recurso EXTRAORDINARIO DE INSCONTITUCIONALIDAD DE LEY ANTE LA SUPREMA CORTE DE LA PROVINCIA y a padecer más tiempo que siempre juega a favor de los asesinos.
Se adjunta y publica el recurso de CASACION y se adjunta y publica la resolución que denegó el RECURSO.
Se adjunta copia del recurso extraordinario interpuesto por ante la S.C.J.N.
Ambas publicaciones se pueden leer en las páginas:
Estudio del
Dr. ALEJANDRO VECCHI / www.alejandrovecchi.com.ar
FUNDACION JOSE LUIS CABEZAS / www.fundacioncabezas.com.ar
El presente forma parte de uno de los 53 recursos ya presentados y publicados por la FAMILIA CABEZAS, en el derrotero de todas las instancias que ha debido recorrer tanto por la sentencia principal, como en el seguimiento de las situaciones de cada uno de los asesinos. Los padres, sus hijos y su hermana Gladys, están impulsando todos las presentaciones, mientras que se están cumpliendo el próximo 25 de enero del 2012 QUINCE AÑOS del cruel hecho perpetrado por los asesinos en la madrugada del 25 de enero de 1997.
El verdugo nazi Erich Priebke camina por las calles de Roma
Está bajo arresto domiciliario. Pero aún así va al mercado, a la farmacia y a misa.
Fuente:Diario Clarín
Fecha: 06/10/10
PorJulio Algañaraz
Roma. Corresponsal
El ex oficial de la Gestapo Erich Priebke, capturado en Bariloche en 1994 y condenado en Italia a cadena perpetua como uno de los verdugos nazis de 335 italianos en Roma, en 1944, es quizás, a los 97 años, el preso más viejo del mundo . Está bajo arresto domiciliario por su avanzada edad pero, según se supo ayer, sale a la calle escoltado por la policía para ir a misa, al supermercado, a la farmacia y a satisfacer “las exigencias indispensables de la vida” .
Priebke se refugió en la Argentina con su familia poco después de la Segunda Guerra Mundial tras escapar de un campo de concentración inglés. Se radicó en Bariloche.
Su abogado Paolo Giachini, en cuyo domilicio romano reside Erich Priebke manifestó que su defendido “ desde hace un año goza de estos permisos por la aplicación del código de procedimientos penales”.
La noticia fue hasta ahora reservada pero el abogado Giachini decidió ayer divulgarla “para evitar instrumentalizaciones”.
El patrocinador de Priebke protestó porque el ex oficial de la Gestapo debe avisar con 36 horas de anticipación cuando quiere salir y es constantemente escoltado por la policía.
El abogado dijo que Priebke sale a la calle porque la persona que le hacía los trámites fuera del arresto domiciliario “ya no puede ayudarlo porque tiene problemas de salud”.
“Por eso pedimos al Tribunal Militar de Vigilancia que aplique lo que prevé la ley en estos casos”.
Algunas fotos muestran a Priebke por la calle, en un supermercado y haciendo compras en una farmacia.
La custodia policial se explica también por el temor de que alguna persona agreda a Priebke, aunque el abogado dijo que “no creo que nadie tenga deseos de acciones violentas contra un anciano de casi cien años”.
Giachini dijo que la permanente vigilancia policial “es un abuso” porque “ni en la Iglesia puede rezar solo”.
Erich Priebke era un oficial de las SS en Roma y fue el encargado con otros miembros de la Gestapo de asesinar a 335 italianos como represalia por un atentado en el centro de Roma que costó la vida a 33 soldados alemanes en 1944.
El estrago se consumó unos meses antes de la liberación de Roma por los aliados en unas cuevas sobre la vía Ardea, llamadas Fosas Ardeatinas. Las víctimas, en buena parte judíos romanos, fueron capturadas por los ocupantes alemanes en sus casas , en la calle y hasta en la prisión romana de Regina Coeli para cumplir una orden que venía personalmente de Adolf Hitler.
El presidente de la comunidad judía romana, Ricardo Pacifici, comentó que “estamos asistiendo a una ridícula farsa en la aplicación del derecho en nuestro país ”. Pacifici comentó que Priebke incluso pidió autorización para ir de vacaciones fuera de Roma, y reclamó que el ministro de Justicia “aplique con rigor el arresto domiciliario, porque los crímenes contra la humanidad no prescriben”.
Queridos lectores:
Con motivo de conmemorarse en fecha 03 de mayo el Día Internacional de la Libertad de Expresión, y ante los sucesos que son de público y notorio conocimiento, -como así también repudiables-, nos sentimos en la obligación moral de apoyar en forma incondicional a TODOS los periodistas que día a día luchan, no sólo en el arduo trabajo de la búsqueda de la verdad, sino también para ejercer su profesión en forma LIBRE e INDEPENDIENTE; motivo por el cual hemos decidido recordar junto con ustedes los objetivos que dieron nacimiento a La Fundación José Luis Cabezas, los cuales se mantienen en forma permanente, cobrando todos y cada uno de ellos cada día mayor vigencia:
1) la defensa de la libertad de expresión, tanto individual como social, entendiéndola como un elemento esencial de la dignidad, la razón y la conciencia de los pueblos.
La cual se ve violentada e intimidada ante escraches intimidatorios que lo único que buscan es acallar las voces de quienes intentan decir lo que otros no quieren que se sepa.
2) la defensa y promoción de las políticas de comunicación democráticas, que hagan posible asumir la libertad de prensa como un bien social, en defensa de los intereses generales, y como la mejor manera de fortalecer los principios éticos y morales de la sociedad, como así también su derecho a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole.
Entendiendo este derecho –como no puede ser de otra manera- limitado y relativo, ya que el ejercicio del mismo no puede perjudicar a terceros, como así tampoco contrariar las normas que lo regulan; pero JAMAS limitado por el abuso del mismo, expresado este en una injuria anónima contra aquellos que piensan diferente.
3) la difusión y promoción de actividades de prevención de la censura, apoyando también las tareas de investigación y el desarrollo jurídico de todo tipo de causas originadas por ella.
Entendiendo dicho desarrollo jurídico como el procedimiento legal tendiente a evitar el atropello a tan noble profesión, como así también los delitos que, con motivos hostiles, se cometen contra quienes la ejercen; todo ello en un marco legal y con los procedimientos creados por ley, y no como un juicio simulado con sentencia previa, el cual afortunadamente no ha conseguido lograr con sus propósitos, ya que la condena social buscada ante la realización de aquel en este caso ha recaído en el actor y no en el demandado.
Dichos principios buscan hoy más que nunca que la celebración del Dia Internacional de la Libertad de Prensa no sea sólo un formalismo protocolar, sino una realidad palpable, basada en la tolerancia colectiva y no en la intolerancia y la cobardía.
FUNDACIÓN CABEZAS
15-03-2010
INFORME ACTUAL DE LA CAUSA
Es nuestra intención tenerlos informados acerca de todos y cada uno de los acontecimientos que se van dando en esta causa por un hecho que hace 13 años conmovió a un país entero, en este informe detallaremos la situación procesal de todos los condenados por la muerte de José Luis:
Braga y Auge:
Sin perjuicio que ambos se encuentran detenidos por violar el arresto domiciliario, la familia Cabezas realizó una presentación solicitando se haga efectiva la condena, al rechazarse con fecha 09 de diciembre de 2009 el Recurso de Queja interpuesto por la defensa de ambos, bajo el número 251/09, confirmando la condena a prisión perpetua de ambos.
A nuestro pedido, la Cámara resolvió solicitar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación se informe mediante oficio en forma urgente si se ha interpuesto recurso de Queja contra la denegatoria del Recurso Extraordinario Federal.
González:
Su defensa interpuso un Recurso de Reposición ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación bajo el nro. 230/09. Dicho Recurso se encuentra circulando por los Ministros de dicho Tribunal: ya ha votado la Dra. Highton, el Dr. Petracchi, y el 1 de marzo del corriente ha pasado a la Vocalía de la Dra. Argibay. El recurrente al día de la fecha se encuentra en libertad.
Camarata y Luna:
Se formó un incidente de Nulidad a raíz de una nulidad planteada por ambos, la cual ha sido rechazada. Han interpuesto un Recurso Extraordinario ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y con fecha 24 de febrero del corriente año se lo han denegado.
La sentencia se encuentra firme y ambos se encuentran en libertad.
Prellezo:
Le rechazaron Recurso de Casación oportunamente interpuesto; interpuso Recurso Federal en la Provincia de Buenos Aires –el cual también ha sido rechazado-; en fecha 10 de marzo del corriente se remitió a Fiscalía para notificar.
Gómez:
Ordenaron el arresto domiciliario con pulsera electrónica, el cual no se ha hecho aún efectivo.
Ríos:
Interpuso Recurso Extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación bajo el número 648/09 R, dicho recurso se encuentra circulando entre los Ministros de dicho Tribunal, ya han votado los Dres. Maqueda y Zaffaroni; en fecha 04 de marzo de 2010 ha pasado a la Vocalía de la Dra. Argibay.
25-09-2009
Prellezo mató, pero Yabrán ordenó y Ríos ejecutó
Queridos lectores:
Como abogado de la familia Cabezas me ha tocado escribir en diversas oportunidades acerca de los pormenores de la causa que se ha llevado adelante a raíz de tan horrendo crimen que es de público conocimiento. Una de ellas ha motivado la publicación de un libro en el que se cuentan las vivencias de un simple letrado que ha intentado –junto con el apoyo de la familia de José Luis y una innumerable cantidad de personas que han repudiado desde el momento del hecho el accionar delictuoso por parte de sus autores (tanto materiales como ideológicos)- descubrir la verdad de los hechos y lograr la condena a la pena máxima de los responsables de tan brutal acto. Me he propuesto –luego de dicha publicación- continuar con aquella labor que inicié años atrás con motivo de mantener atenta a la opinión pública sobre todos y cada uno de los sucesos que se van aconteciendo día a día en tan largo camino hacia la búsqueda de la verdad. Es por eso que hoy siento la necesidad de escribir estas líneas, con motivo del reciente fallo de la Sala I de la Cámara de Casación de la Provincia de Buenos Aires que ha confirmado la condena a reclusión perpetua impuesta al ex policía bonaerense Gustavo Prellezo en el año 2000 por la comisión el delito de sustracción de persona agravada por la muerte de la víctima, en concurso ideal con homicidio calificado por alevosía RECHAZANDO IN LIMINE el recurso de Casación interpuesto por la defensa del incuso.
En la inconsistente presentación que efectuara el Dr. Hernández –abogado defensor de Prellezo- se han objetado particulares circunstancias que merecen su análisis, algunas de ellas son las siguientes:
1) En principio el letrado consideró incompetente a la Cámara de dolores para actuar en las actuaciones por considerar que el crimen tuvo como finalidad “…afectar una de las instituciones del Estado, la libertad de prensa…”, por lo cual ha planteado que quien debió entender en las actuaciones era la Justicia Federal. La Cámara de Casación desestimó dicho planteo al sostener que “…el delito tenía una estricta motivación particular y no afectó la seguridad del Estado…”.
2) En dicha presentación la defensa de Prellezo consideró inoportuno el cambio de la calificación legal efectuado por el representante del Ministerio Público Fiscal al realizar el alegato en contra de su cliente. Lo que la Cámara ha considerado extemporáneo al sostener que “…la defensa tuvo suficiente oportunidad de controvertir esto en el debate…”.
3) Otra de las objeciones de Hernández fue que los jueces de la Cámara de Dolores no estaban habilitados para intervenir en el juicio debido a que ya habían “prejuzgado” a Prellezo en la etapa de instrucción al resolver la situación de otros imputados. A lo cual la Cámara de Casación ha considerado que “…Si bien podría convenirse que la forma más práctica y eficiente de garantizar la ajenidad de los jueces respecto del caso particular es impidiéndoles que intervengan en las etapas anteriores al debate, ello no necesariamente debe llevarnos a concluir que cualquier intervención anterior condiciona efectivamente su imparcialidad…”
4) Otra de las objeciones que ha realizado la defensa particular del incuso ha sido que el tribunal, a su entender, haya considerado “menores” las discordancias entre las declaraciones de confesos partícipes, especialmente sobre cómo se le disparó a Cabezas por lo que pidió la nulidad de la sentencia, lo que fue rechazado.
Demás estaría aclarar la enorme satisfacción que siente la familia del reportero gráfico brutalmente asesinado un 25 de enero de 1997 ante tamaño fallo que –pese al tiempo transcurrido, y a la posibilidad del imputado de recurrir ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires- coloca a un homicida en el lugar en donde debe estar, de donde jamás tendría que salir, y donde deberían estar todos y cada uno de los responsables penales que han intentado con el homicidio de José Luis acallar las verdades, lo que no han conseguido y no conseguirán jamás.
Mas allá de que esta condena no es ni mas ni menos que la descripción pura y simple de los hechos criminatorios, la escencia del fallo no hace más que confirmar que Yabrán pagó, Rios organizó y Prellezo ejecutó.
A no olvidar que José Luis Cabezas está muerto porque así lo quiso Alfredo Yabrán.
ALEJANDRO VECCHI |